miércoles, 23 de junio de 2010

Comercio letal/Comercio ilegal

--OPINION--


El pasado día 9 de abril, diferentes organizaciones no gubernamentales presentaron una denuncia administrativa ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por las autorizaciones de transferencia de material de defensa por parte del estado español y con destino al Reino de Marruecos. Como una de las cuestiones principales de esta denuncia aparece la cuestión de la ocupación ilegal del Sahara Occidental por parte de Marruecos. Si bien el reino alauí es el protagonista principal de este ilícito internacional, la colaboración de España suministrándole armamento conlleva que nuestra participación pueda calificarse con el término “cooperador necesario”, siguiendo la terminología propia del derecho penal; desde el punto de vista de la responsabilidad política nos encontraríamos con una relación de complicidad. Después volveremos sobre ello. Esta ocupación, de naturaleza militar y policial, se sustenta, lógicamente, sobre la fuerza de las armas, entre otras las procedentes de España. Precisamente estas asociaciones denunciaban que se incumplen los criterios de la Ley 53/2007, de Comercio Exterior de material de defensa y de doble uso. La Secretaria de Estado de Comercio, Silvia Iranzo, no ha tardado en rechazar la tramitación de la denuncia, así mediante una resolución, de fecha 29 de abril de 2010, cerraba las puertas del procedimiento administrativo por considerar, según se dice en dicha resolución, que “las autoridades españolas han valorado las condiciones de uso… de forma que se garantice que el destino, usuario y uso finales del material exportado sean los autorizados por el Gobierno español y se impida una reexportación o un uso no deseados”. El siguiente día 8 de junio, en su comparecencia ante la Comisión de Defensa del Congreso para detallar las últimas operaciones de venta de armamento autorizadas por la Junta Interministerial de Material de Defensa y Doble (JIMMDU), la Secretaria de Comercio explicó que las exportaciones de armamento crecieron el año pasado un 44,1 por ciento, en relación al año anterior, con un total de 1.346 millones de euros. La Sra. Iranzo defendió la venta de material de defensa y doble uso a Marruecos por considerar que estas exportaciones no violan los Derechos Humanos ni alimentan conflictos en curso y por estimar que los productos no serán utilizados con fines de represión interna, añadiendo que "en ningún momento, se ha destinado a alimentar el conflicto que el país tiene abierto con el Sáhara.

No compartimos la confianza y optimismo exhibidos en las declaraciones del Gobierno español respecto a que no se hará un uso inadecuado de este material. Estas declaraciones no se justifican mínimamente y se contradicen con los innumerables informes de organizaciones internacionales de derechos humanos (Human Rights Watch, Amnistía Internacional,…) y organismos internacionales (informe del Parlamento Europeo del 2008, ….) que demuestran precisamente todo lo contrario. Los testimonios que nos siguen llegando cada día desde los Territorios Ocupados por Marruecos en el Sahara Occidental confirman que la violación de los derechos humanos por parte de las autoridades marroquíes es una constante.
La Secretaria de Comercio se justifica por haber “exigido documentos de control muy estrictos, en concreto certificados de último destino firmados por las autoridades del Reino de Marruecos, de forma que se garantice que el destino, usuario y uso finales del material exportado sean los autorizados por el Gobierno español y se impida una reexportación o un uso no deseados”. Si bien no se conocen el contenido de estos “estrictos” documentos, por el velo de secretismo que rodea este tipo de transacciones comerciales, hay que recordar la valoración del ilustre jurista inglés Geoffrey Robertson, quien ha trabajado como juez de apelación en el tribunal de la ONU de crímenes de guerra en Sierra Leona, éste dejó escrito en su libro “Crímenes contra la humanidad. La lucha por una justicia global” que “esa certificación no vale ni el papel en el papel en el que está escrita (o en el que es remitida por fax): no es legalmente vinculante en el país importador y solo se solicita para proteger de las críticas al Estado exportador cuando sus armas aparecen en las manos o en el lugar equivocados”.

Marruecos quebranta el Derecho internacional al ocupar los 3/4 partes del Sahara Ocdidental, al negarse a abandonar los territorios ocupados viola el derecho del pueblo saharaui a la libre determinación y lo mantiene bajo un dominio y una subyugación que le impide determinar libremente su estatuto político; este hecho viola la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (A/RES 1514 (XV), 14 de diciembre de 1960) y todas las resoluciones de la AGNU que reafirman el derecho a la libre determinación del pueblo saharaui desde hace décadas.


Resulta incompatible la postura del ejecutivo español con el respeto a los diferentes imperativos de diverso orden y que obligatoriamente deberían conducir necesariamente a la cesación inmediata de la venta de este material. Por ello, es preciso recordarle que infringe tanto sus compromisos políticos (con sus votantes y los asumidos en el Parlamento) como legales (tanto del derecho interno como de derecho internacional).

Desde el punto de vista del derecho interno, una simple lectura de los criterios establecidos en el artículo 8 de la Ley 53/2007 determinan que las transferencias de armamento deben ser denegadas: “cuando existan indicios racionales de que el material de defensa, el otro material o los productos y tecnologías de doble uso puedan ser empleados en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional, puedan exacerbar tensiones o conflictos latentes, puedan ser utilizados de manera contraria al respeto debido y la dignidad inherente al ser humano, con fines de represión interna o en situaciones de violación de derechos humanos, tengan como destino países con evidencia de desvíos de materiales transferidos o puedan vulnerar los compromisos internacionales contraídos por España. Para determinar la existencia de estos indicios racionales se tendrán en cuenta los informes sobre transferencias de material de defensa y destino final de estas operaciones que sean emitidos por organismos internacionales en los que participe España, los informes de los órganos de derechos humanos y otros organismos de Naciones Unidas, la información facilitada por organizaciones y centros de investigación de reconocido prestigio en el ámbito del desarrollo, el desarme y los derechos humanos, así como las mejores prácticas más actualizadas descritas en la Guía del Usuario del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas”.

La normativa europea, establecida por el Consejo de la Unión Europea que adoptó, el 8 de diciembre de 2008, la POSICIÓN COMÚN 2008/944/PESC, en la que se definen “las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares” es incluso más clara y conlleva idénticas conclusiones.

Por otra parte, desde el punto de vista del Derecho Internacional, las resoluciones de Naciones Unidas y Tratados Internacionales exigen que Estados como el español reaccionen frente a las violaciones del derecho internacional y de los derechos humanos cometidas por el Reino de Marruecos en la cuestión del Sahara Occidental. La Declaración sobre las relaciones de amistad de la AGNU (A/RES 2625 (XXV), 24 de octubre de 1970), referente al derecho de los pueblos a la libre determinación afirma, en su cuarto principio (párr. 2) que “todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, la aplicación del principio de la igualdad soberana de derechos y de la libre determinación de los pueblos […], y de prestar asistencia a las Naciones Unidas en el cumplimiento de las obligaciones que se le encomiendan por la Carta respecto de la aplicación de dicho principio […]”. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 disponen que “las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar” los Convenios. De esa disposición se desprende que todo Estado parte en dicho Convenio, sea o no parte en un conflicto determinado, tiene la obligación de hacer que se cumplan las exigencias impuestas por los instrumentos en cuestión. En definitiva, que España como parte de dichos convenios no sólo se comprometen a respetar, sino también a «hacer respetar» el Convenio; es decir, que tiene el deber de reaccionar, en cumplimiento del Derecho internacional, para impedir que se infrinjan normas imperativas del Derecho internacional y para contrarrestar sus consecuencias. En cambio, el Gobierno español ni tan siquiera emite declaraciones de condena de las violaciones del Derecho internacional; no es que sea un espectador pasivo de estas atrocidades, sino que las alienta al autorizar las exportaciones de armas por parte de España hacia Marruecos.

La Resolución 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados de conformidad con la carta de las Naciones Unidas, también conocida como Friendly Relation Resolution, establece que “todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en una guerra civil de otro Estado”.

La Comisión de Derecho Internacional, organismo dependiente de Naciones Unidas y creado para la codificación del Derecho Internacional, elaboró un Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado que si bien no es norma vinculante resulta interesante traer a colación. En el artículo 41 del proyecto se alude a que “los Estados deben cooperar para poner fin, por medios lícitos, a toda violación grave de una norma imperativa de derecho internacional. Según dicho proyecto, el Estado que presta ayuda o asistencia es responsable internacionalmente si está al corriente de que se está violando el Derecho internacional y que la ayuda prestada está destinada a posibilitar dichas violaciones.


Marruecos mantiene desde hace más de 35 años una ocupación ilegal, dicha situación se mantiene gracias a las exportaciones de equipos militares, al apoyo económico, financiero y político que se le proporciona. Resulta inconcebible que las autoridades españolas pretendan desconocer las violaciones del Derecho internacional que está cometiendo Marruecos. En todo caso, la denuncia presentada el pasado mes de abril se lo recuerda a quienes tienen la obligación de informar estas autorizaciones.

En la historia reciente nos encontramos con situaciones similares de Estados receptores o suministradores de armamento en conflictos internacionales. En dichas situaciones instituciones internacionales advertían que no se debe suministrar armamento a quienes están infringiendo la legalidad internacional. El Parlamento Europeo condenó una y otra vez la continua violación de los derechos humanos en Timor Oriental y la ocupación ilegal del territorio por Indonesia, impidiendo así el ejercicio del derecho a la autodeterminación, y llegó a pedir a los Estados miembros que se abstuvieran de dar cualquier tipo de asistencia militar y venta de armas a Indonesia (esto último en Resolución del Parlamento Europeo de 15 de mayo de 1997 sobre Indonesia (DOCE , C 167, DE 2 junio de 1997, p. 153).

Existe otro caso que guarda semejanzas con el que nos ocupa, las actividades militares contra Nicaragua, caso que fue llevado por este país ante la Corte Internacional de Justicia al acusar a Estados Unidos por violaciones al derecho internacional al apoyar a la oposición armada (los contras) en su guerra en contra dicho gobierno y por minar los puertos del país. El 27 de junio de 1986, la Corte falló que los Estados Unidos de América, al entrenar, armar, equipar, financiar y abastecer a las fuerzas de la contra o de otra manera alentar, apoyar y ayudar en la ejecución de actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, ha actuado en violación de su obligación, según el derecho internacional consuetudinario, de no intervenir en los asuntos de otro Estado.


Desde el punto de vista político, no es entendible como se puede hacer compatible la venta de armas a Marruecos con el contenido de la Proposición no de ley aprobada el pasado 15 de diciembre de 2009 por el Congreso de los Diputados de España, en cuyo punto 5 se insta a “seguir defendiendo las resoluciones aprobadas por el Congreso de los Diputados en el sentido de que el estatuto definitivo del Sahara Occidental respete la legalidad internacional y sea el resultado del libre ejercicio del derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación mediante referéndum de acuerdo con la carta de Naciones Unidas y las resoluciones del Consejo de Seguridad”.

Finalmente, desde el compromiso del partido político que sustenta el actual Gobierno, expresado en el programa electoral. La negativa a dar curso a la denuncia presentada el pasado 9 de abril, escudándose en una falta de legitimación y la defensa de la venta de armamento a Marruecos por parte del Gobierno se contradice con el propio programa electoral de este partido para las elecciones de 2008. En el programa se decía “vamos a profundizar la participación de la sociedad civil en nuestra acción exterior” (página 279), se continuaba afirmando que “todo sistema de gobierno digno de tal nombre debería asentarse sobre unas relaciones internacionales sustentadas en sólidos principios y valores morales. Para los socialistas, ello supone la defensa activa y universal de los Derechos Humanos…y la condena de todo lo que la degrada, incluida la tortura” (página 280). Para la construcción de la paz se proponía “reforzar el control de armamento y la regulación del tráfico de armas, mediante la aplicación de la Ley de Comercio Exterior de material de defensa y de doble uso, aprobada en esta legislatura”(pagina 281). Denunciaban que “el exceso de armas sin control, el gasto excesivo en armamento, el tráfico ilícito o irresponsable de armas, y los vínculos de todo ello con la delincuencia organizada, la violencia armada y los conflictos, amenazan gravemente la estabilidad y a posibilidad de desarrollo de los pueblos. …..En la nueva legislatura, será necesario garantizar un comercio de internacional de armas lícito, responsable, transparente y respetuoso con los Derechos humanos, el derecho internacional humanitario y del derecho de los pueblos a la paz, la seguridad y el desarrollo. En estas negociaciones, la sociedad civil ha de jugar un papel de primer orden.” (página 282).

En cambio, en menos de dos años, los compromisos electorales se contradicen con la praxis del Gobierno. Así, los diferentes voceros institucionales expresan sin cortapisas cuales son las reales y actuales pretensiones que guían al ejecutivo en la venta de armas. El pasado 9 de mayo, en el diario El País, sección Empresas & sectores, se publicaba una entrevista a Constantino Méndez, Secretario de Estado de Defensa, quien, respecto a la industria española, manifestaba que “su cartera de exportaciones -el 40% de la producción- deberá crecer si quiere sobrevivir. …. Estamos decididos a apoyarlas e impulsar su internacionalización"…."Es verdad", reconoce, "que hemos tardado en tomar conciencia de la importancia de tener una política de exportación. Ese proceso debe apoyarse en la marca España, que es muy buena: somos un país seguro, que atiende bien a los clientes. Pero debemos acompañar a las empresas con las relaciones entre gobiernos, algo que otros países hacen con naturalidad; por eso hemos creado una consultaría de apoyo de la exportación, CIDIS, dentro de la empresa pública Isdefe". No llegaba a transcurrir un mes desde estas declaraciones cuando en el mismo periódico, un día antes de la comparecencia de la Secretaria de Estado de Comercio ante el Congreso para informar de las estadísticas sobre exportaciones de material de defensa, se anunciaba que España aumenta un 33 % su venta de armas respecto al 2008, lo que “supone que, por vez primera, uno de cada 10 euros de productos españoles vendidos en el extranjero corresponde a armamento y equipos militares”. De esta manera, bajo el paraguas de la crisis, en la que, al parecer, todo cabe y solo sobran los escrúpulos morales, se pretende convertir a España en uno de los principales mercaderes de productos destinados a producir la muerte. Nos preguntamos si nuestros funcionarios y autoridades padecen una ceguera, que les impide ver lo que a la vista de todos está respecto a ciertos países receptores de armamento español, o si la enfermedad que padecen es incluso mas grave e invalidante. Escudándose en el carácter secreto de ciertos documentos se omite a la sociedad española conocer cuales son los mecanismos de control que utilizan las autoridades españolas para evitar ese uso no deseado. En todo caso, parecen que dichos controles no son eficaces ya que no han impedido que en Tailandia (destinataria de mas de 55 millones de € de material en armamento durante el 2009) e Israel las armas se hayan utilizado contra la población civil.
La paradoja es sorprendente, la actitud del Gobierno se contradice con el programa del partido que le apoya --PSOE-- en cuyo programa electoral figura que “España apoya las negociaciones directas entre Marruecos y el Frente POLISARIO bajo el auspicio de Naciones Unidas, con el fin de alcanzar para el conflicto del Sahara, en el marco del derecho internacional, una solución política justa, duradera, democrática y aceptable para todas las partes implicadas que permita la autodeterminación del pueblo saharaui” (página 301). ¿Qué tipo de negociaciones “equilibradas” se pretenden fomentar cuando se están vendiendo armas al país que pretende anexionarse por la fuerza el Sahara Occidental? La respuesta la encontramos en las autorizaciones de ventas de armamento y en la negativa a tramitar la denuncia administrativa por la que se solicitaba su paralización.

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