miércoles, 27 de febrero de 2013

SAHARA OCCIDENTAL; ACTUALIDAD Y DERECHOS HUMANOS EN LA ÚLTIMA COLONIA ESPAÑOLA


ZARAGOZA, 22 y 23 de FEBRERO DE 2013

 
Con motivo del trigésimo séptimo aniversario de la proclamación de la independencia de la RASD, ha tenido lugar los días 22 y 23 de Febrero de 2013 unas Jornadas organizadas por el Observatorio Aragonés para el Sahara Occidental,  bajo la rúbrica “Sahara Occidental; actualidad y derechos humanos en la última colonia española”.

En ellas han intervenido diferentes personas dando puntos de vista distintos, desde la perspectiva jurídica, periodística, así como el testimonio de activistas.

JUSTICIA PENAL ESPAÑOLA EN EL SAHARA OCCIDENTAL;

Eduardo Fungairiño, Fiscal de la Audiencia Provincial de Barcelona, Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, ahora fiscal de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ha tenido numerosas condecoraciones entre ellas la Condecoración de San Raimundo de Peñafort.
 


.- Recuerda el ponente, la vulneración sistemática de los Derechos Humanos en el territorio del Sahara Occidental, de forma constante e interrumpida, violación que junto a la pasividad de la Minurso hace una situación insostenible de hace ya más de treinta años. Sostiene que la Minurso esta ciega y muda, unido a la presencia de Francia en el Consejo de Seguridad no se están dejando constancia de las detenciones arbitrarias, torturas y de la violación de los más elementales derechos procesales.

.- Para el ejercicio de la jurisdicción, recuerda los criterios de territorialidad, personalidad activa (como subsidiario de otros, que sin embargo no dan resultados positivos en la práctica recordando los casos que España enjuicio a aquellas personas de nacionalidad mexicana que se refugiaba en España. La documentación de la instrucción requerida a México sin embargo nunca llegaba, los testigos nunca accedían a venir a España… por lo que la proyección fáctica del mismo no daba muchos resultados), personalidad pasiva (que no se aplica en España) y el Principio de Universalidad (para aquellos delitos internacionales en Tratados Internacionales en los que España sea parte.  Principio que sólo regirá en los enunciados en el artículo 24.3 de la LOPJ, siempre y cuando “no exista un seguimiento serio y eficaz” en el país donde se cometieron y exista una vinculación especial con España).

.- Recuerda  asimismo la existencia de los dos Procedimientos penales que se encuentran abiertos en España, uno la querella interpuesta ante el Juzgado Central de Instrucción número 5, por los genocidios, torturas, desaparecidos, bombardeos de gas cometidos entre 1976 y 1987 en el Sahara Occidental, justificado por este Principio de Jurisdicción Penal Universal, dada la vinculación socio política, histórica, lingüística, cultural y humana que existe entre ambos países.
La Corte Penal Internacional no podría enjuiciar estos hechos por varias razones, primero porque Marruecos no es Estado Parte del Estatuto de Roma y en segundo lugar por el principio de irretroactividad.

El segundo procedimiento penal se encuentra por la querella interpuesta ante el Juzgado Central de Instrucción nº 2, interpuesta por la Liga española de Derechos Humanos en nombre de la familia del joven fallecido en el denominado Campamento de la Dignidad, Gdeim Izik. Dicha querella aún no se ha admitido a trámite. El Juzgado previamente a la admisión de la misma ha considerado oportuno oficiar a Marruecos para que comunique a las Autoridades españolas y/o demuestre si se está realizando una persecución real y eficaz de estos hechos. Oficios que a pesar del paso del tiempo no han tenido respuesta a fecha de hoy por parte de Marruecos. Contra dicha decisión de no admisión a trámite, se interpusieron los correspondientes recursos ante la Sala Penal de la Audiencia Nacional, así como la Sala Penal del Tribunal Supremo que fueron igualmente desestimados. Se interpuso de la misma manera Recurso ante  el TEDH, sin embargo fue igualmente desestimado al “no afectar al marco de los delitos enunciados en el artículo 6”.
La querella se sustanciaba en el Principio de universalidad, así como el Principio de territorialidad (en base a la nulidad de los Acuerdos de Madrid), solicitando la investigación de lo ocurrido en el mes de Noviembre en el Campamento de Gdeim Izik.  

.- Algunos de los numerosos problemas que plantea el Sr Fiscal es la imposibilidad de que las Autoridades Judiciales españolas viajen al Sáhara Occidental, puesto que este país nunca lo permitiría. Asimismo solicitar dicha petición supondría reconocer a Marruecos como potencia administradora. 
De la misma manera, Marruecos no ha contestado a los exhortos enviados por parte del Juzgado, requerimientos que supeditan al parecer la decisión de su Señoría para la posible admisión o no de la precitada querella.
Extraña por otro lado la admisión de una querella ante el JC número 5 y sin embargo no ocurra lo mismo en el nº 2.
A mayor abundamiento resalta la imposibilidad material de poder traer a los testigos de los hechos denunciados puesto que Marruecos no permite la creación práctica de una Comisión Rogatoria Internacional. Ante esta negativa se dirigió tal posibilidad a las Autoridades argelinas, sin embargo recordemos que dicho estado sí reconoce la RASD y por lo tanto derivaron tal petición a las autoridades competentes de la propia RASD, extremo que España no puede llevar a cabo puesto que a pesar de que se trata de un Estado reconocido por 82 países no así por el Estado español.
.- La posibilidad, a juicio del Fiscal, sería la de emitir órdenes internacionales de detención a los imputados, pues recordemos que están totalmente identificados.

HOMENAJE A RICARDO VÁZQUEZ – PRADA;

Se realizó un emotivo homenaje a D. Ricardo Vázquez Prada, por parte de sus familiares Doris Baillet y Diego Vazquez-Prada. También intervino Francisco Palacios, Presidente del Observatorio, y José Luis Trasobares, Presidente de la Asociación de Periodistas de Aragón.

Ricardo, periodista, fallecido hace dos años, fue Presidente de la Asociación de Prensa de Aragón, Presidente del Observatorio aragonés del Sahara Occidental, así como Presidente de Umdraiga. Fiel defensor de los DDHH en el Sahara Occidental, y autor de varios libros como “La ciudad del viento” entre otros.

lo que debía haber sido la última descolonización de África con un recorrido lógico,
que diera al pueblo saharaui el dominio total del territorio que en justicia le pertenece,
a través de un referéndum de autodeterminación,
se ha convertido en una sangrante pesadilla.
… y todo mientras el Gobierno español y la Comunidad Internacional mira cobardemente hacia otro lado”.

EL TRATAMIENTO DE LOS MEDIOS INFORMATIVOS Y EL CONFLICTO DEL SAHARA OCCIDENTAL;

LUÍS DE VEGA; Periodista español que residió en Marruecos como corresponsal hasta que se vio obligado junto con su familia a abandonar el país por el contenido de algunas de sus publicaciones.
Plantea la crisis existente en los medios de comunicación en cuanto a los valores se refiere, la imposibilidad de retrotraer historias 30 años atrás, ver la naturaleza del problema y contar el por qué de lo sucedido. La limitación existente de contar simplemente lo que está  pasando al margen de los juicios de valor sin profundizar en el por qué de las noticias.
Comenta los escollos que padeció, como todas las personas, a la hora de realizar su trabajo en Marruecos y su imposibilidad de reflejar cualquier juicio de valor en la cuestión saharaui.

TRINIDAD DEIROS; Periodista española que trabajo como corresponsal, entre otros medios, para la agencia EFE en Marruecos y en la actualidad en La Marea. Destacó la falta de apoyo que padeció por parte de los medios para los que trabajaba y del Gobierno español cuando se encontraba desplazada en Marruecos. Igualmente realizó un ejercicio de autocrítica señalando que después del veredicto de Gdeim Izik se  ha desatado una ola de represión en los Territorios Ocupados que no ha sido objeto de atención por parte de los medios de comunicación.

SAHARA OCCIDENTAL, SAHEL, Y REPERCUSIONES GEOESTRATÉGICAS DE LAS INTERVENCIONES NEOCOLONIALES EN MALÍ.

BUCHARAYA BEYÚN; (“callar ante la injusticia es complicidad”). Representante en España de la RASD, fue presentado como el Embajador en España, lamentablemente dicha denominación no tiene cabida desde un punto de vista formal habida cuenta del no reconocimiento a día de hoy del estado saharaui por parte de España.
Bucharaya es Licenciado en Economía, fue Gobernador en Smara y en la actualidad ostenta el cargo del Delegado Saharaui en España.
Se reivindica una vez más la pasividad de la Minurso, la ONU después de 22 años no ha realizado, como así se estableció, un Referendum ni hay visos de que se vaya a hacer en corto o medio plazo de tiempo.
Los jóvenes saharauis tienen la sensación de que la presencia de los coches y las personas de la ONU que se encuentran ahora mismo en el territorio y que llevan más de dos décadas permaneciendo en la zona no es más que otra estrategia para legitimar la ocupación marroquí.
La ONU sostiene y así lo ha hecho a lo largo de la historia, que no puede intervenir puesto que se trata de un conflicto catalogado de “baja intensidad” frente a otros conflictos que requieren su intervención por la alta intensidad que representan, tales como Kosovo o Mali. El Embajador saharaui en España resalta la negatividad y peligrosidad de dicho mensaje, si la juventud saharaui en España lleva sintiendo la indiferencia de la Comunidad Internacional durante más de tres décadas, y la no intervención de la ONU se justifica en la poca intensidad del conflicto, a sensu contrario, dice, habrá que incrementar dicha intensidad o así por lo menos lo entiende la juventud saharaui en estos momentos, donde alerta de la desesperación, del agotamiento de la esperanza a una lucha pacífica y sin armas como se han caracterizado hasta ahora.
En el último Informe de Christopher Ross de Diciembre de 2012, se plasmaba la preocupación de la situación y la posibilidad de radicalizarse hacia la violencia. Un mes después de este Informe, en Enero de 2013 estalla el Conflicto en Mali, que amenaza la estabilidad de los países más vulnerables como Mauritania (recordemos la cercanía geográfica del norte de Mali frontera con Mauritania con el Sahara Occidental), lo que puede dar lugar a establecer nuevas luces al conflicto saharaui.
Sostiene Beyún que el Sahara Occidental es un objetivo para Marruecos, desestabilizar los campamentos y vincular al Frente Polisario con el terrorismo.
Estamos a la espera del próximo Informe del Señor Ross para Abril de este año.
En lo que respecta al Juicio de los 24, la preocupación ya no sólo del contenido de la Sentencia sino más por el silencio de los países occidentales, silencio que se traduce en complicidad, para terminar dictaminando que o se está con el derecho internacional o no se está.
 
ANA CAMACHO; Periodista de Espacios Europeos, cuenta con un blog personal; “Arenas movedizas”.
Recuerda las palabras en primer lugar del Sr Ross en Madrid, alertando de la situación del Sahara Occidental de status quo, de estabilidad de paz, no va a durar mucho. La situación que estalló en Mali hace dos meses puede repercutir directamente en el conflicto del pueblo saharaui.
Recuerda la periodista la existencia, cada vez más fuerte de una juventud saharaui más frustrada.
Ana Camacho establece una correspondencia analógica del conflicto entre Túnez en el sentido de la influencia que el mismo tuvo primero en Egipto y después en Libia. De esta manera, ¿Por qué no va a afectar el conflicto de Mali que empezó con una revuelta del Tuareg en Libia (a pesar de las distintas versiones que se vierten en los medios de comunicación)? 
La mecha, según la ponente, se encendió en Libia, posteriormente y tras la intervención de Occidente llegaron al norte de Mali 3.000 tuareg armados donde comenzaron las primeras revueltas.
Considera que dada la cercanía de Smara y Tindouf, así como el estado de la juventud saharaui se puede llegar a contagiar el conflicto de Mali.
Se han dado distintas versiones de lo que está sucediendo en Mali, considera que por este motivo ha intervenido Francia. Tenemos por un lado la versión francesa presentando varias fotografías de islamistas radicales y por otro la versión meramente política que es en definitiva la naturaleza del conflicto.
Recuerda asimismo la situación del secuestro de los dos cooperantes españoles y una italiana. Llama  la atención sobre el “Mujao”, “Movimiento para la Unidad y la Yihad en África Occidental”, movimiento islamista que se dio a conocer públicamente curiosamente (22 de octubre de 2011), ocho días después del secuestro, parece que se trataba nuevamente de una estrategia ex novo para la vinculación de tales actos con el Frente Polisario. En base a dicha hipótesis está la presentación a la opinión pública de dicho movimiento islamista, por otro lado, los propios cooperantes secuestrados declararon que los secuestradores no realizaban rezos habituales como es denominador común en estos grupos islamistas. Los Mujao ahora se encuentran en Rabat, y son originarios del norte de Mali. Se trata de uno de los grupos yihadistas formado a partir de la ramificación a mediados del 2011 de otro movimiento islamista

DERECHO DE AUTODETERMINACION Y RECURSOS NATURALES;

ANA BADÍA; Doctora en Derecho, Catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad de Barcelona, señala como el núcleo central de la cuestión del pueblo saharaui emana del Principio de Autodeterminación de los pueblos, desde el punto de vista jurídico.
En el ámbito jurídico internacional la peculiaridad se centra en la denominación de pueblo, esto es, pueblo entendido desde un punto de vista técnico como aquella población o grupo de personas  que ocupa un determinado territorio, y conforman el sujeto del derecho del derecho de libre determinación.
Es un principio jurídico internacional general que sienta las bases de convivencia entre los estados, principio que comporta derechos y obligaciones, derechos de los pueblos y deberes a todos los estados y de la Comunidad Internacional. A mayor abundamiento, se trata de un derecho humano contemplado en el Pacto Internacional de derechos civiles y político, derecho a decidir cómo quieres organizarte.
Es un principio y para el caso del Sahara Occidental se concreta en 1960 cuando entra en la esfera jurídica internacional y que va a suponer tener que dar respuesta a los pueblos coloniales. Que puedan éstos conseguir, decidir sobre su futuro.
En el proceso de negociación de este Principio la cuestión económica quedaba plasmada en una menor medida. La aplicación del mismo se ha ido gestionando casuísticamente (se ha aplicado a 60 territorios coloniales quedando 16).

.- En cuanto a los Recursos Naturales, pertenecen al territorio colonial, pero ¿qué comprende este territorio? La tierra, el subsuelo, el espacio aéreo, pero además jurídicamente se entiende que la tierra domina al mar, de tal manera que también se incluyen determinados espacios marinos (plataforma continental más la zona económica marina). Estos espacios se entienden que en un territorio colonial no autónomo también afecta a la prolongación a los espacios marítimos. Para el caso del Sahara se han encontrado importantes yacimientos de fosfatos, de petróleo (aunque parece ser que dadas las investigaciones realizadas los mismos son de baja calidad, en comparación con las extracciones de Arabia Saudí) y recursos pesqueros.
En el año 2005 tiene lugar el Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y Marruecos. Mediante el mismo, se da cabida a una flota de 119 barcos, que se les permite pescar en las zonas y espacios que ocupan el precitado acuerdo (que luego se dirán). En compensación a dicha explotación de recursos la Unión Europea aporta a Marruecos la cantidad de treinta y cinco mil millones de euros. En dicho acuerdo se incluyeron entre las zonas de explotación “…los espacios en los que Marruecos tiene Jurisdicción…” por lo tanto la interpretación que han realizado del mismo es que también se incluyen las aguas saharauis.
En el año 2009, el Frente Polisario comunica la delimitación de sus aguas. Se continúa denunciando la falta de legitimidad de Marruecos a la hora de explotar sus aguas, solicitando que no pueden realizar dicha explotación y que si la hacen deben compensar al estado de la RASD.
En el año 2009 se produce un cambio en la Unión Europea, entrando el Parlamento Europeo a participar en la elaboración de los Tratados Internacionales, es en este punto cuando donde  no se han renovado los Acuerdos de pesca, y ello por varias razones; la primera por la sobreexplotación de la zona, en segundo lugar por la escasa rentabilidad económica para la Unión Europea (recordemos que de la flota 100 barcos son españoles y 19 Europeos) y en tercer lugar por la falta de pruebas que el Acuerdo pueda favorecer o no al Sahara. El precitado acuerdo se encuentra en negociación, las cuales empezaron en Noviembre pero aún no han visto la luz.

 


LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS TERRITORIOS OCUPADOS

ALI SALEM TAMEK; Activista saharaui defensor de los DDHH en los territorios ocupados y Vicepresidente de CODESA.
.- Recuerda el Ataque militar al conocido “Campamento de la Dignidad”, al margen de todas las garantías y violación de los derechos humanos.  A pesar de la naturaleza pacífica del campamento, y de la organización interna que en el mismo existía con órganos creados ad hoc abiertos al diálogo y conversaciones bilaterales, el mismo sufrió un intenso ataque militar por parte de las autoridades marroquíes, al margen de cualquier posibilidad de negociación a través de la Comisión de dialogo creada al efecto. Por parte de las autoridades alauitas se procedió a la detención de un gran número de personas, parte de las cuales fueron destinadas a la Cárcel Negra del Aaiún. Posteriormente se procedió a poner a 164 en “libertad condicional”, el resto ya sabemos todos donde se encuentran.
El grupo de los 25, fue detenido directamente, permaneciendo 24 de ellos en la cárcel durante dos años y tres meses hasta el comienzo del Juicio. Procedimiento que tuvo una duración de nueve días, único en la historia, pues no se conoce un juicio tan largo en el tiempo, y con tanta dureza. Al mismo, recuerda el activista acudieron un total de 82 Observadores Internacionales y 11 abogados de la defensa. Sin embargo al resto de personas existentes en la zona así como a los familiares de los acusados no se les permitió la entrada al Tribunal.

Salem ha calificado el proceso de “juicio político” al ser los detenidos activistas saharauis por la autodeterminación del Sáhara Occidental, y ha recalcado que “es un juicio ilegal, ya que no hay pruebas y los detenidos son civiles que han sido juzgados por un tribunal militar”, lo que demuestra, en palabras del compareciente, que “Marruecos no respeta los derechos humanos y está muy lejos de la imagen que trata de proyectar cómo país con un estado de derecho avanzado que respeta las leyes y los derechos humanos”.

Denuncia las irregularidades existentes a lo largo del procedimiento, las pruebas solicitadas por la defensa (como testigos) fueron denegadas sin motivación alguna, al igual que la solicitud de la defensa de los instrumentos de torturas con los que parece ser los acusados utilizaron sin embargo curiosamente los mismos no se encontraron.

Los acusados fueron enjuiciados por un Tribunal Militar que a tenor de los establecido en el artículo 77 de la Constitución Marroquí se trata de un órgano excepcional y carecía de competencia para conocer de los hechos enjuiciados.
Llama la atención asimismo de la identidad de todos los expedientes de todos los acusados, las acusaciones tenían el mismo contenido cuando las actuaciones de los imputados dentro de la organización del campamento eran totalmente distintas.
En definitiva, se trató de un juicio político por acciones civiles.
Asimismo, denuncia Tamek las torturas y violaciones sistemáticas que los presos han estado sometidos durante todo este tiempo en las cárceles marroquíes, rechazando incluso la presencia médica solicitada por la defensa.
Por parte del Gobierno marroquí se presento un video de 25 minutos de duración difundiendo a los medios de comunicación lo que había sucedido para confundir a la opinión pública y dar a conocer extremos que no se corresponden con la realidad, dado que lo que caracteriza a la lucha saharaui es el pacifismo con el que se ha llevado durante todas estas décadas.




Ali Salem Tamek: "La memoria es el pasado y sin pasado no hay futuro"


Es uno de los líderes de la resistencia saharaui. Ali Salem estuvo en Zaragoza y en las Cortes explicando a los parlamentarios aragoneses la situación de su pueblo y la de los 25 presos juzgados por Marruecos.

 El Periódico de Aragón

Joaquín Carbonell 26/02/2013





--¿Qué contaron en las Cortes Aragonesas?
--Hablamos sobre todo, de derechos humanos y del enjuiciamiento de los 25 presos políticos, que recientemente han sido juzgados y sentenciados por el gobierno marroquí: cadena perpetua en unos casos y en otros varios años de prisión.
--Tienen un gran amigo en Javier Bardem
--Por supuesto. Creo que todo lo que pueda llegar al alcance de los medios internacionales, es muy bien venido.

--Es amigo suyo, pero poco de una parte de la población.
--Claro, este mundo funciona por etiquetas. En su caso ha habido un trayecto: desde la pobreza a la riqueza con el trabajo.
--¿Tienen ustedes buena memoria?
--No conviene perderla. Yo creo que eso es el té saharaui (risas). La gente sin memoria no es nada; la memoria es el pasado y sin pasado no hay futuro.
--¿Y tienen paciencia?
--Si la situación es justa, sin paciencia no hay triunfo. Pero ya soy la tercera generación y hay una quinta.
--¿Qué pasó con aquella luchadora, detenida en el aeropuerto Lanzarote?
--¡Es mi amiga! Aminatu Haidar. Ella es la presidenta del colectivo de la Agrupación de los Defensores del Sahara. Y yo soy el vicepresidente.
--¿En qué situación se encuentra ahora mismo su causa?
--El día 4 se reúne la comisión de la ONU para hablar sobre el Sáhara, una comisión especial que tratará sobre la descolonización, Tened en cuenta que en el África es el único país colonizado. Y junto a esto, el proyecto es no olvidarnos de los 25 presos políticos y el resto de presos. Estos 25 han sido juzgados por un tribunal militar.
--Entendido...
--Y por supuesto, hacer que el gobierno español tome una postura clara sobre estos temas, ya que él es responsable jurídica e históricamente de la situación en qué nos encontramos.
--¿Les duele especialmente el comportamiento del PSOE?
--Nos duelen ambos partidos, dado que la responsabilidad es de los dos, PP y PSOE. España tiene derecho de mantener relaciones comerciales y políticas con Marruecos pero que no sea a costa de nuestro pueblo.
--¿Próxima etapa?
--Estamos constantemente haciendo acciones sobre nuestra causa. Más ahora en que hay que movilizarse por el caso de estos 25 jóvenes. Estamos en 2013 y aún se dan este tipo de condenas. Y la Unión Europea le presta toda su atención. Pretendemos mostrar la verdadera naturaleza del Marruecos real

martes, 26 de febrero de 2013

CONCENTRACION EN ZARAGOZA POR LA LIBERTAD DE TODAS LAS PERSONAS PRESAS SAHARAUIS

Fuente: AISA

CONCENTRACION EN ZARAGOZA POR LA LIBERTAD DE TODAS LAS PERSONAS PRESAS SAHARAUIS

MIERCOLES, 27 DE FEBRERO,
A LAS 19 h:
EN LA PLAZA ESPAÑA DE ZARAGOZA 
COINCIDIENDO CON EL ANIVERSARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA RASD
 Ante la injusta e ignominiosa condena de un tribunal militar a 24 saharauis defensores de los Derechos Humanos del campamento de la dignidad arrasado por las fuerzas de seguridad marroquíes en El Aaiún (Sahara Occidental) en noviembre de 2010, con ocho cadenas perpetuas y otras que van desde los 2 a los 30 años de cárcel, en una farsa de juicio sin ningún tipo de pruebas ni garantías, LA ASOCIACION DE INMIGRANTES SAHARAUIS EN ARAGON (A.I.S.A.) nos sumamos a las convocatorias de las numerosas asociaciones y colectivos convocantes a nivel estatal.. Pedimos al Gobierno de España que actúe urgentemente ante Marruecos contra este nuevo ataque a la pueblo Saharaui, pendiente aún de descolonizar y al que ocupó militarmente en 1975, y donde viola constantemente los DDHH.

lunes, 25 de febrero de 2013

La Ponencia Paz para el Pueblo Saharaui de las Cortes de Aragón exige la libertad del Grupo 24 presos políticos de Gdeim Izik





Bucharaya Beyun, representante en España de la República Arabe Saharaui Democrática, Ali Salem Tamek, activista saharaui defensor de los derechos humanos en los territorios ocupados, Rafael Antorrena, de la Asociación Um Draiga de Amigos del Pueblo Saharaui en Aragón y Luis Mangrané Cuevas, vicepresidente del Observatorio aragonés para el Sáhara Occidental, trasladaron el pasado viernes a los parlamentarios aragoneses integrantes de la Ponencia Paz para el Pueblo Saharaui su preocupación por la situación creada por el juicio contra veinticinco saharauis detenidos en los sucesos acaecidos en el campamento de Gdeim Izik


Ali Salem Tamek, vicepresidente del Colectivo Defensores Saharauis de los derechos humanos (CODESA), hizo llegar a los parlamentarios aragoneses su denuncia por el juicio contra veinticinco saharauis detenidos en los sucesos acaecidos en el campamento de Gdeim Izik, que han sido condenados a penas que van desde cadena perpetua a 20 años de cárcel.
Salem ha calificado el proceso de “juicio político” al ser los detenidos activistas saharauis por la autodeterminación del Sáhara Occidental, y ha recalcado que “es un juicio ilegal, ya que no hay pruebas y los detenidos son civiles que han sido juzgados por un tribunal militar”, lo que demuestra, en palabras del compareciente, que “Marruecos no respeta los derechos humanos y está muy lejos de la imagen que trata de proyectar cómo país con un estado de derecho avanzado que respeta las leyes y los derechos humanos”.
Salem ha expresado también su convencimiento de que “la sociedad española apoya la causa saharaui” y “cree pero que el Gobierno central no actúa, aunque debería hacerlo, ya que si es realmente un Gobierno democrático debería escuchar a sus ciudadanos”, añadiendo que “también debería prestar oídos a sus antiguos ciudadanos”.

En la Ponencia han intervenido en representación de las Cortes de Aragón, y de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados Eduardo Peris (PP), Carlos Tomás (PSOE), Manuel Lorenzo Blasco (PAR), José Luis Soro (CHA) y Patricia Luquín (IU).

Los integrantes de la Ponencia aprobaron por unanimidad la siguiente declaración institucional:

LA PONENCIA PAZ PARA EL PUEBLO SAHARAUI



            La Ponencia Paz para el Pueblo Saharaui presenta esta PROPUESTA DE RESOLUCIÓN INSTITUCIONAL  en base a la siguiente


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 8 de noviembre de 2010 el Campamento de Gdeim Izik, a las afueras de El Aaiún, organizado por miles de personas saharauis para protestar por sus deplorables condiciones de vida, fue disuelto violentamente por las fuerzas de ocupación marroquíes causando víctimas y desaparecidos.
Este campamento de más de 20.000 personas pretendía denunciar la situación en que viven los y las saharauis en el Territorio No Autónomo del Sahara Occidental, último territorio de África pendiente de descolonización bajo tutela del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Una situación de continuas violaciones de derechos humanos, expoliación de sus recursos naturales, detenciones arbitrarias, desapariciones y torturas.
En lo que se ha venido en reconocer como el inicio de la Primavera Árabe, con esa disolución violenta por parte de la fuerza ocupante marroquí, el régimen de Marruecos procedió a detener y a obtener declaración bajo tortura a 24 saharauis para responsabilizarlos de la hipotética muerte de agentes marroquíes en los acontecimientos de la violenta disolución de Gdeim Izik.
Posteriormente, y a pesar de no tener jurisdicción sobre el Territorio no Autónomo del Sahara Occidental, el régimen marroquí procedió a juzgarlos en un tribunal militar que a juicio de numerosos observadores internacionales no contó con las debidas garantías por falta de pruebas.
Las armas con las que supuestamente fueron asesinados los agentes carecían de huellas dactilares de los acusados. Además, sólo se practicó una prueba forense y no se realizó ningún test de ADN. Tras nueve días de juicio y siete horas de deliberación el tribunal militar marroquí condenó a nueve activistas a cadena perpetua, a cuatro a 30 años de cárcel, a otros diez a penas de entre 20 y 25 años y a los dos últimos a dos años de cárcel.
Estas durísimas penas suponen un nuevo atentado contra el pueblo saharaui, contra su derecho de autodeterminación y su existencia, ya que se trata de un pueblo sometido permanentemente a violaciones por parte de la fuerza ocupante marroquí.
Diferentes instituciones europeas, parlamentos nacionales y el propio Parlamento Europeo han venido sistemáticamente denunciando estas violaciones y exigiendo que la Misión de las Naciones Unidas desplegada en la zona (MINURSO, Misión de Naciones Unidas para el referéndum en el Sahara Occidental), monitorice el respeto a los derechos humanos del pueblo saharaui.
El pasado 7 de febrero, la última sesión del Parlamento Europeo aprobó su mandato para la XXII sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas a celebrar en Ginebra del 25 de febrero al 22 de marzo donde se solicita, además de una solución justa y duradera al conflicto mediante el ejercicio de un referéndum de autodeterminación, la libertad de todos los presos políticos saharauis.
21.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que sigan violándose los derechos humanos en el Sáhara Occidental; pide que se protejan los derechos fundamentales del pueblo del Sáhara Occidental, incluidos la libertad de asociación, la libertad de expresión y el derecho de manifestación; exige la liberación de todos los presos políticos saharauis; saluda el nombramiento de un enviado especial para el Sahel y destaca la necesidad de un seguimiento internacional de la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental; apoya una solución justa y duradera del conflicto basada en el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas;
Por todo lo anteriormente expuesto, acuerda adoptar la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
- Suscribir el mandato del Parlamento Europeo a la XXII sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y exigir al reino de Marruecos la libertad de todos los presos políticos saharauis, incluido el Grupo de 24 presos de Gdeim Izik,  recientemente condenados por un tribunal militar marroquí, así como pedir la protección de los derechos fundamentales del pueblo saharaui, destacar la necesidad de un mecanismo internacional de seguimiento de los derechos humanos en el Sahara Occidental y apoyar una solución del conflicto basada en el ejercicio del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, como establecen numerosas resoluciones de las Naciones Unidas.
- Enviar el presente acuerdo al Ministro de Asuntos Exteriores, Embajador de Marruecos en Madrid, al Presidente del Congreso de Diputados, al Presidente del Senado, Presidente del Parlamento Europeo, Comisaria Europea de Cooperación Internacional, Ayuda Humanitaria y Respuesta a las Crisis y a la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.


 



Las penas a los activistas marcan las jornadas sobre el Sahara en Zaragoza

Heraldo de Aragón
Elena Gracia
22 febrero 2013

domingo, 24 de febrero de 2013

Manifiesto de la Sección DDHH del Colegio Abogados Zaragoza


 
La Sección de Derechos Humanos del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, en relación con la Sentencia dictada por el Tribunal Militar de Rabat en el proceso que ha enjuiciado los hechos ocurridos en su día en Gdeim Idik, emite el siguiente


    Mostramos nuestra absoluta disconformidad con el proceso judicial y con el Fallo condenatorio de la Sentencia dictada por entender:

    1.-Que  el procedimiento adolece de nulidad de pleno derecho al no haberse observado desde el inicio del mismo, ya en sede policial, todos los derechos y garantías fundamentales que las normas de Derecho Internacional, suscritas por el Reino de Marruecos, reconocen a toda persona detenida e imputada.
    2.- Que el proceso es radicalmente nulo de pleno derecho porque se ha seguido ante un Tribunal incompetente por razón del territorio y por razón de la materia, de conformidad con las normas internacionales y con la misma legislación marroquí.
    3.-  Que se trata de un procedimiento judicial carente de toda garantía para los imputados en el que, además de obtenerse ilícitamente las pruebas, se han vulnerados los derechos de tutela judicial efectiva, juicio justo, juez predeterminado por la ley, derecho de defensa, de presunción de inocencia, de carga de la prueba, de igualdad de partes, de libertad de expresión, de conciencia…
    4.-Que las pruebas de confesión han sido obtenidas mediante torturas, de naturaleza física y psicológica, siendo visibles en la misma Sala de Vistas los tratos inhumanos y degradantes a los que han sido sometidos los imputados y sus familiares.
    5.-Que el Fallo condenatorio de la Sentencia no obedece a una aplicación objetiva, seria, independiente e imparcial del Derecho, propia de los profesionales de la Justicia,  sino a razones políticas y, por ello, resulta desproporcionado e incongruente.  

    Por todo ello, exigimos al Estado marroquí y a la Comunidad Internacional que:

    1º.- Que por los Tribunales del Reino de Marruecos se observen y respeten las garantías a un proceso justo, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, a fin de dictar una Sentencia conforme a los Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales referentes al respeto a los Derechos Humanos y libertades fundamentales, que han sido ratificados por Marruecos y asumidos como Derecho interno directamente aplicable.
    2º.-Que, ante la evidencia de torturas y malos tratos, se adopten de manera urgente todas las medidas apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física de los ahora condenados en un marco de pleno respeto a los Derechos Humanos y libertades fundamentales, de conformidad con  las normas internacionales de Derechos Humanos y, en particular, con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
    3º.- Que por las autoridades penitenciarias marroquís se observen escrupulosamente en las condiciones de reclusión de los condenados  los estándares básicos de respeto a los Derechos Humanos de conformidad con las Reglas Mínima de la ONU para el Tratamiento de Reclusos
    Zaragoza, a diecinueve de febrero de dos mil trece.


    Sección de Derechos Humanos del Real e ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

martes, 5 de febrero de 2013

Jornadas organizadas por el Observatorio aragonés para el Sáhara Occidental

Sahara Occidental: actualidad y derechos humanos en la última colonia española






PRESENTACION Y OBJETIVOS DE LAS JORNADAS

El próximo 27 de febrero se cumplen 37 años de la proclamación de la independencia de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) reconocida actualmente por 82 Estados y, sin embargo, bloqueada en su operatividad por la posición de potencias hegemónicas como Francia y Estados Unidos. Con ocasión de este aniversario, desde el Observatorio aragonés para el Sahara Occidental, bajo el título "Sahara Occidental: actualidad y derechos humanos en la última colonia española", se organizan unas jornadas públicas destinadas a dar a conocer la situación actual del último conflicto colonial pendiente de resolver en Africa.
La fecha de celebración del acto coincide con el proceso de negociación de un nuevo acuerdo pesquero entre Marruecos y la Unión Europea y en el que pueden volver a incluirse, ilegítimamente, las aguas del Sahara Occidental, lo que perpetuaría de esa manera el expolio de sus recursos naturales. La Unión Europea y España siguen considerando a Marruecos un socio privilegiado a pesar de la estructural violación de derechos humanos en el Sahara Occidental, de la que el juicio militar a 25 activistas saharauis de derechos humanos, acusados de participar en los sucesos relacionados con desmantelamiento del campamento Gdeim Izyk, es sólo un ejemplo. Sin embargo, los medios de comunicación no prestan la atención necesaria a este conflicto, llegando al apagón informativo respecto a las denuncias de la población saharaui. La inquietante ola de inestabilidad en la región del Sahel -complicada con la intervención de Francia- demuestra que la ya radical desestructuración de la zona debe ser suplida con una nueva racionalización geopolítica que pasa -entre otras cosas- por solventar el contencioso de descolonización del Sahara Occidental.
Para tratar de todos estos temas, contaremos con la presencia y participación de reconocidos expertos, juristas y periodistas, así como del representante para España de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD).
Las jornadas contarán con la colaboración de la Asociación de Inmigrantes de Saharauis de Aragón (AISA) que, en la mañana del sábado, organizarán una actuación de música tradicional saharaui, así como una exposición fotográfica.
Por último, estas jornadas quieren servir de reconocimiento a D. Ricardo Vazquez-Prada Oñoro, figura histórica de la solidaridad aragonesa con el pueblo saharaui, a quien se rendirá un homenaje la tarde del viernes 23 de febrero con la intervención de su familia.

PROGRAMA DE LAS JORNADAS
 
Viernes 22 de febrero

18.00 Apertura- Justicia penal española en el Sahara Occidental.

Presenta: D. Francisco Palacios Romeo, Profesor de Derecho Constitucional y Presidente del Observatorio.
Interviene:
D. Eduardo Fungairiño Bringas, Fiscal (Jurista).
19.00 Homenaje a D. Ricardo Vazquez-Prada Oñoro
Intervienen:
D. Francisco Palacios Romeo, Profesor de Derecho Constitucional y Presidente del Observatorio
Dª Doris Baillet y D. Diego Vazquez-Prada, familia de Ricardo Vazquez-Prada Oñoro
D. José Luis Trasobares, Presidente de la Asociación de Periodistas de Aragón

20.00 El tratamiento de los medios informativos y el conflicto del Sáhara Occidental

Presenta y modera: Dª Blanca Enfedaque Losantos, Periodista y miembro del Observatorio
Intervienen:
D. Luis de Vega, Periodista de ABC
Dª Trinidad Deiros, Periodista de La Marea

Sábado 23 de febrero
10.00 Sahara Occidental, Sahel y repercusiones geoestratégicas de las intervenciones neocoloniales en Mali.

Presenta y modera: D. Luis Mangrané Cuevas, Abogado y miembro del Observatorio.
Intervienen:
D. Bucharaya Beyun, Representante en España de la RASD (República Arabe Saharaui Democrática).
Dª Ana Camacho, Periodista de Espacios Europeos.
11.30 Actuación de música tradicional saharaui
12.00 Territorios Ocupados por Marruecos

Presenta y modera: D. Francisco Palacios Romeo.
Derecho de autodeterminación y Recursos Naturales.
Interviene:
Dª Ana Badía Martí, Catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad de Barcelona.
La violación de los Derechos Humanos en los Territorios Ocupados.
Interviene:
D. Ali Salem Tamek, Activista saharaui defensor de los derechos humanos en los TTOO y Vicepresidente de CODESA.

14.00 Clausura de las Jornadas

LUGAR:

CENTRO DE HISTORIAS.
Plaza San Agustín, 2 – Zaragoza, 50002.
COLABORA:
Ayuntamiento de Zaragoza.


domingo, 3 de febrero de 2013

Crónica Juicio del GRUPO DE LOS 24



CRÓNICA JUICIO CONTRA EL GRUPODEL LOS 24 DE GDEIM IZIK

(01/02/2013)

Acusados: ENNAAMA ASFARI - AHMED SBAI - HASSAN DAH - DEICH DAFFI - MOHAMED BANI - MOHAMED BANI - ELBACHIR KHADDA - EL HOUCEIN AZAOUI - ETAWBALI ABDALAHI - MOHAMED TAHLIL - CHEIKH BANGA - SIDI ABDELJALIL LAAROUSSI - BOURYAL MOHAMED - LAKHFAOUNI ABDALAHI - SIDI ABDERRAHMAN ZEYOU - MOHAMED LAMINE HADDI - MOHAMED ELBACHIR BOUTANGIZA - ETTAKI ELMACHDOUFI - SIDI ABDALLAHI ABBAHAH - SIDI AHMED LEMJIYED - BRAHIM ISMAILI - MOHAMED MBAREK LAFKIR - MOHAMED KHOUNA BABAIT - EL BAKAY LAARABI - y MOHAMED ELAYOUBI I.-

ANTECEDENTES.-

A).- Detención y Situación Personal Los veinticuatro acusados que conforman el denominado GRUPO DE LOS 24 DE GDEIM IZIK , fueron detenidos tras el desmantelamiento violento del Campamento de Gdeim Izik (EL Aaiún), por las fuerzas del orden marroquíes, el día 08 de noviembre de 2010. Los veinticuatro acusados fueron detenidos en distintos momentos y lugares durante las semanas y meses posteriores a la destrucción del Campamento, y tras estar presos en la “Cárcel Negra” en El Aaiún fueron conducidos a la prisión de Salé (Rabat), donde han permanecido los dos últimos años. Actualmente sólo uno de los imputados, MOHAMED ELAYOUBI se encuentran en libertad provisional por razones de salud, permaneciendo el resto privados de libertad, encarcelados en la prisión de Sale (Rabat). INTERNATIONAL ASSOCIATION OF JURISTS FOR WESTERN SAHARA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS POR EL SÁHARA OCCIDENTAL  
B) Acusación La acusación está ejercida por el Procurador del Rey (Ministerio Fiscal). Los hechos que se imputan a los acusados son:

a) Pertenencia a banda armada

b) Utilización de la violencia contra los representantes de la fuerza pública en el ejercicio de sus funciones.

c) Ocasionar la muerte por empleo de la violencia de agentes marroquíes, que se imputa a 12 de los acusados.

d) Profanación de un cadáver respecto a 2 de los acusados.

e) Atentar contra la seguridad interior de Marruecos

C).- Defensa La defensa de los acusados fue ejercida por un grupo de varios letrados entre los que se encontraban: Mtre. L. Erquibi , Mtre. Boukhaled, Mtre. Bazaid, Mtre. Chalouk, Mtre. Dalil, y Mtre. F. Leili. D).- Observadores Internacionales Juristas Asistieron al Juicio Juristas de diferentes países y organizaciones, como son : del Consejo General de la Abogacía Española (España), de Francia, de Italia, de Luxemburgo, de Inglaterra, y de Suecia. También estuvieron presentes representantes de diferentes organizaciones marroquíes de derechos humanos. E).- Señalamientos del Juicio Ésta es la tercera Convocatoria a Juicio efectuada por el Tribunal Militar marroquí, habiéndose suspendido las dos anteriores en fechas 24/10/2012 y 13/01/2012 sin argumentar la causa legal del aplazamiento. Este Tercer señalamiento ha sido notificado directamente a los propios presos en fecha 31/12/2012, en la prisión de Sale en la que están encarcelados, No consta que se haya efectuado la notificación a MOHAMED ELAYOUBI se encuentran en libertad provisional.

F).- Acontecimientos extraprocesales a la celebración del Juicio En los días previos al juicio, diferentes medios de comunicación marroquí publicaron varios artículos sobre el juicio, en los que se procedía a culpabilizar al GRUPO DE LOS 24 SAHARAUIS como responsables de la constitución del Campamento de Gdeim Izik y de la muerte violenta de militares y policías que intervinieron en el desmantelamiento del citado Campamento. El día del Juicio a partir de las 8.00 horas de la mañana, frente al Tribunal militar de Rabat se produjeron dos concentraciones relacionadas con los acontecimientos acaecidos en el desmantelamiento del campamento de Gdeim Izik y las personas que iban a ser enjuiciadas. Por un lado se concentraron familiares de los presos y un nutrido grupo de activistas saharauis de derechos humanos, que portaban pancartas solicitando la libertad de los presos políticos, fotografías del violento ataque al campamento, de las víctimas saharauis en el ataque y durante los días posteriores en la ciudad de El Aaiún, coreando asimismo cánticos y eslóganes a favor de la autodeterminación del Sáhara Occidental y contra la ocupación del territorio saharaui por parte de Marruecos. Por otro lado, se concentraron familiares de las presuntas víctimas marroquíes en el ataque al Campamento, que se dirigían de forma directa a los observadores internacionales afirmando que ellos eran las víctimas y portando fotos de militares. La calle de acceso a la sede del Tribunal estaba cortada al tráfico, apreciándose en la misma la presencia de más de cien agentes uniformados pertenecientes a los diferentes cuerpos de seguridad marroquíes. La puerta de entrada al edificio judicial estaba controlada por un grupo numeroso de militares con perros, ocupándose ocho agentes de controlar el acceso de cada una de las personas observadores internacionales que pretendían asistir al juicio, exigiendo la acreditación y el pasaporte. Superado este control externo, en el interior del edificio, existían dos controles más, obligándose a los observadores internacionales a dejar el pasaporte como condición indispensable para acceder a la sala del Tribunal. Las fuerzas actuantes en el control exterior del edificio judicial prohibieron la entrada en el mismo a los familiares de los presos y a los activistas saharauis, permitiendo finalmente la entrada únicamente a quince familiares de los acusados. Asimismo los agentes permitieron sin ningún tipo de objeción la entrada a los familiares de las presuntas víctimas marroquíes que se encontraban en la concentración en el exterior. II .- BREVE CRÓNICA DE LA VISTA ORAL A las 09:40h. de la mañana se constituyó el Tribunal Militar, con el objetivo de proceder a la celebración del juicio contra el grupo de los VEINTICUATRO GDEM IZIK.
De los veinticuatro imputados, fueron conducidos a la Sala del Tribunal los veintitrés que se encuentran privados de libertad desde hace veintiséis meses y encarcelados en la prisión de Salé. Los acusados entraron en la Sala coreando cánticos a favor del Frente Polisario y de la independencia del Sáhara Occidental, lanzando vítores a favor de Mohamed Abdelaziz, y ataviados con la tradicional vestimenta saharaui,” Darra”. El Presidente del Tribunal procedió en primer lugar a la identificación de los acusados y de sus abogados, realizando únicamente la identificación del imputado Ennama Asfari y sus defensores. Seguidamente el Presidente presentó a los traductores que presumiblemente iban a intervenir en el Juicio Oral, que lo harían en los idiomas: Hassanía, Francés, Inglés y Español. A continuación los Abogados de la Defensa tomaron la palabra para plantear las cuestiones previas iniciales, siendo estas las siguientes:

a) Disconformidad por la utilización del árabe en el Juicio cuando todos los acusados hablan Hassanía y tienen dificultada para la comprensión del árabe.

Esta cuestión planteó un amplio debate entre las defensas y el Procurador del Rey (Ministerio Fiscal).

b) Falta de resolución por parte del Tribunal de la prueba testifical interesada previamente al acto del juicio, reiterando en el acto la necesidad de que dicha prueba fuera admitida y que el Tribunal dispusiera todo lo necesario para la práctica de la misma.

En la relación de testigos propuestos se encontraba entre otros el Exministro del Interior del Gobierno de Marruecos, un miembro del Parlamento Marroquí y varios Gobernadores de la zona. A esta petición se opuso el Procurador del Rey por considerar que el procedimiento estaba bien instruido y no era preciso ninguna otra prueba. Los Abogados defensores argumentaron la necesidad de dicha práctica probatoria en virtud de los principios de contradicción, legalidad, justicia aplicables y fundamentales en la jurisdicción penal.

c) Protesta por la prohibición del acceso a la sala del Tribunal, a las familias de los acusados, impidiéndoles estar presentes en la celebración de la presente vista oral. Añade la defensa que tal actuación implica una contundente vulneración del principio de publicidad imperante en la jurisdicción penal.

Manifiestan igualmente los Abogados de la defensa que si se permitió el acceso a la sede del tribunal de las familias de las presuntas víctimas, lo que constituye una violación del principio de igualdad en el trato.

d) Como cuarta cuestión las Defensas manifiestan su queja contundente por el amplio despliegue militar y policial dentro de la sala, en la que se encontraban más de un centenar de agentes uniformados y armados.

A cada cuestión planteada por las defensas el Presidente del Tribunal manifestó que tomaba buena nota de las mismas, acordando a continuación un receso de la vista para que el Tribunal se reuniese a deliberar y decidir sobre las cuestiones planteadas. El receso se prolongó durante dos horas y media, tras las cuales reapareció nuevamente el Tribunal en la Sala para la continuación del acto del juicio.

El Presidente del Tribunal manifestó que una vez estudiadas todas y cada una de las alegaciones efectuadas por las partes procedía a acordar lo siguiente:

1) Que el juicio se celebraría en árabe y los traductores de Hassanía tomarían nota para informar resumidamente a los acusados.

2) Que sobre la prueba testifical interesada por las defensas se acordó la estimación parcial de la misma, no siendo admitida la declaración testifical del exministro del Interior y del miembro del Parlamento Marroquí.

3) Que la publicidad del procedimiento estaba garantizada, como era obvio, por la presencia de observadores internacionales y observadores de asociaciones marroquíes de derechos humanos y que además se permitió la entrada de quince familiares de los acusados.

Del mismo modo manifestó que no era competencia suya, ni del Procurador el permitir la presencia de las familias al Tribunal.

4) Que la presencia de las fuerzas de seguridad era para garantizar el orden y la seguridad.

En virtud de todo ello se procedía a la suspensión de la vista oral señalándose como nueva fecha para la celebración del juicio el día ocho de febrero a las 8:30h. A consecuencia del nuevo señalamiento fue objetado de forma unánime por los letrados de la defensa que consideraban insuficiente el plazo de una semana para poder practicar las diligencias necesarias para la citación de los testigos y el necesario desplazamiento de estos y de las familias de los presos y de los propios Abogados, solicitando a continuación que se concediera un plazo de dos semanas para la celebración del juicio. Petición que fue desestimada por el Presidente declarándose como fecha para la celebración del Juico la indicada, y dando por finalizada la sesión a las 13:50 horas.
En Rabat, a 1 de febrero de 2013 IAJUWS