jueves, 5 de febrero de 2015

Acuerdo de la Ponencia “Paz para el pueblo saharaui”, de 5 de febrero de 2015, de apoyo Hassana Aalia.










Acuerdo de la Ponencia “Paz para el pueblo saharaui”, de 5 de febrero de 2015, de apoyo al activista de derechos humanos de la causa saharaui Hassana Aalia.

La Ponencia “Paz para el pueblo saharaui” de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el 5 de febrero de 2015, ha adoptado por unanimidad, el siguiente acuerdo:
«Desde la Ponencia “Paz para el pueblo saharaui” queremos reiterar en primer lugar, nuestro apoyo y solidaridad con el compañero y activista de Derechos Humanos de la causa saharaui Hassanna Aalia.
Hassanna Aalia, nacido en El Aaiún en 1988 y activista desde los 17 años, participó en 2010 junto con aproximadamente 20.000 saharauis en Gdeim Izik, el campamento de protesta pacífica más importante en la historia del Sahara Occidental, desmantelado por el ejército marroquí con extrema violencia el 8 de noviembre de 2010.
A consecuencia de esa participación, Hassanna es juzgado y sentenciado en 2011 a cuatro meses de prisión, sin ejecución. En octubre de 2011 tiene la oportunidad de participar en la CAPV en un proyecto de formación para jóvenes activistas saharauis. Cuando le faltan dos meses para regresar a El Aaiún el Gobierno marroquí emite orden de busca y captura contra él por los mismos hechos por los que ya había sido juzgado. No sin dolor decide no regresar a su tierra e inicia los trámites de solicitud del asilo político al Gobierno español. Desde entonces recorre el territorio del Estado español para dar a conocer la violación de los derechos humanos a la que el régimen marroquí somete diariamente al pueblo saharaui, participando en conferencias, seminarios y actos públicos con ese objetivo.
El 17 febrero de 2013 el Tribunal Militar de Rabat emite sentencia contra 25 civiles saharauis acusados de haber organizado Gdeim Izik, el campamento de la dignidad. Entre ellos Hassanna Aalia, que permanece en esta comunidad y es juzgado en rebeldía y condenado a cadena perpetua.
Múltiples han sido los organismos a nivel internacional que han denunciado públicamente y de forma unánime que el procedimiento seguido en el juicio de este Tribunal Militar, no cumplía las garantías mínimas para considerarlo un juicio justo, porque las declaraciones de las personas acusadas se habían producido aparentemente bajo torturas, además de no poder presentar todas las pruebas que demandaron para demostrar su inocencia y por encontrarse actas policiales falseadas.
Este Tribunal se basa en una acusación falsa contra Hassanna, que no ha respetado, ni siquiera, el principio de contradicción y defensa del mismo porque no estuvo él allí para poder llevarlo a cabo. Además, la sentencia dictada por dicho Tribunal Militar, ni siquiera se pudo someter a un recurso ordinario.
Entre los organismos que actuaron como observadores en el juicio, se encontraban: La Asociación Internacional para las observadoras y observadores de los DDHH, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, eurodiputadas/os, la Fundación Sahara Occidental, la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo, así como distintas formaciones políticas.
Tal y como ha afirmado públicamente el abogado de Hassana, Javier Canivell; responsable del servicio jurídico de CEAR Euskadi, el pasado día 19 de enero se le notifica desde el Ministerio del Interior que le ha sido denegada la protección internacional solicitada y le emiten una orden de salida del Estado español obligatoria en un plazo máximo de 15 días.
La resolución que le llega a Hassanna, reconoce que éste es un activista de la causa saharaui, que pertenece a la Asociación Saharaui de Víctimas de violaciones graves de Derechos Humanos cometidas por el Gobierno marroquí y que tanto Hassanna, como la Asociación, llevan a cabo su activismo de forma pacífica. La resolución igualmente reconoce que Hassanna desde los 17 años ha sufrido detenciones y malos tratos cuando no torturas, por parte de la Policía marroquí. Por lo tanto, Hassanna cumpliría con los  requisitos establecidos para obtener el estatuto de refugiado. Sin embargo la resolución que le han notificado a Hassanna apoyándose y sin cuestionar la sentencia del tribunal militar de Rabat, decide negarle este derecho establecido en la ley 12/2009 que establece y regula el derecho al asilo en el Estado español.
Tal y como afirma el Sr. Canivell, Hassanna corre grave peligro de ser detenido, encarcelado para el cumplimiento de la cadena perpetua que en si misma puede ser considerada como un trato inhumano o degradante.
El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, también ha apoyado expresamente la solicitud de protección de Hassanna.
Desde la Ponencia “Paz para el pueblo saharaui” de las Cortes de Aragón reiteramos la preocupación por la vulneración de los Derechos Humanos en el Sahara Occidental por parte del Gobierno de Marruecos y exigimos el final de esta situación de represión y la puesta en libertad de todos los presos políticos saharauis.
Por todo lo mencionado anteriormente desde esta Ponencia “Paz para el pueblo saharaui” de las Cortes de Aragón:
Instamos al ministro del Interior a reconsiderar la petición de asilo político de Hassanna Aalia, aceptando su petición de protección internacional según lo establecido en la Ley 12/2009, dado que si vuelve a su país será castigado duramente por las autoridades ocupantes marroquíes y no volverá a salir de prisión en lo que le queda de vida, y ello porque es una persona activa políticamente, de reconocimiento internacional que lucha pacíficamente por el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui.»
Zaragoza, 5 de febrero de 2015

No hay comentarios: